PROYECTO DE LEY

Ficha limpia

Se presentó un proyecto de ley para limitar el acceso a cargos públicos con condena sobre distintos tipos de delitos dolosos (intencionales)

08/02/22

En lo fundamentos del proyecto se explica que es una iniciativa legislativa dirigida a impedir que personas condenadas EN DOS INSTANCIAS por delitos penales puedan acceder a cargos electivos de representación política. Se propone una modificación legal para que sea efectivo el principio de transparencia de la función pública y de que los condenados por delitos no puedan ser candidatos a cargos electorales.

Lo que se propone es poner fin a la participación de quien ha sido condenado y condenada por corrupción en la política viciando la representación.

La herramienta de “Ficha Limpia” ya rige en la actualidad en Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, entre otros países.

 

 

El texto del proyecto:

LEY DE FICHA LIMPIA

ARTÍCULO 1°: Objeto.
La presente ley tiene por objeto evitar que las personas condenadas por sentencia judicial en primera instancia o condena confirmada por un tribunal superior (en segunda instancia), – por delitos dolosos graves (con pena privativa de libertad), por delitos asociados a la corrupción y los que van en contra de integridad sexual- puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios.

ARTÍCULO 2°:
Modifíquese el artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS N° 23.298 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 33: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; 

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
f) Las personas que se encuentren condenadas penalmente por delito doloso, aunque la sentencia no se encontrare firme y por el término previsto por el artículo 51 del Código Penal;
g) Las personas que se encuentren condenadas, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos:
1. Contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
2. Contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal. Cuestión de Género (Ar. 80. 4o Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, violencia de género, etc.);
3. Contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal. Abuso sexual; uso de tecnología para idénticos fines; etc.;
4. Contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
h) Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Delitos cometidos en contra de la administración pública relativos al cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento;

i) Las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública;

j) Establecer, además, que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas. De no hacerlo, tendrán 24 horas para su presentación o reemplazo del candidato, bajo riesgo de que la lista no pueda participar de las elecciones.

ARTÍCULO 3°: De forma
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ingrid Jetter
Diputada Nacional