PROYECTO DE LEY

Busca Clarificar la Responsabilidad de los "Gigantes de Internet" en Argentina

Se presentó un nuevo proyecto de ley que busca establecer reglas claras sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet, como motores de búsqueda, redes sociales y plataformas de alojamiento de contenidos, por los daños que puedan causar los contenidos ilícitos generados por terceros.

08/06/2025

Este proyecto tiene un doble objetivo fundamental: por un lado, garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información en línea; y por el otro, proteger derechos personalísimos como la intimidad, el honor, la reputación, la imagen y la identidad de las personas que pueden verse afectados por contenido publicado en la red.

¿Quiénes son los “intermediarios de Internet”? Según la propuesta, son aquellas personas o empresas que ofrecen servicios digitales para la transmisión, almacenamiento, enlace, búsqueda, indexación o alojamiento de contenidos creados por otros. Esto incluye desde proveedores de acceso hasta redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

¿Cuándo son responsables? (El principio general y sus excepciones) El proyecto establece como principio general que los intermediarios de Internet no tienen la obligación de monitorear o supervisar de forma activa todos los contenidos generados por terceros. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, no serán responsables por los daños causados por esos contenidos, siempre que no los hayan alterado o intervenido.

Sin embargo, hay una importante excepción: los intermediarios sí serán responsables por los daños si, al tener conocimiento efectivo de la existencia y naturaleza de un contenido ilícito, no toman las medidas necesarias para suspenderlo, bloquearlo, desindexarlo o removerlo dentro de las 72 horas.

¿Qué se entiende por “conocimiento efectivo” de un contenido ilícito?  Según se establece, el conocimiento efectivo se adquiere de dos maneras:

  • Cuando reciben una orden judicial que disponga la remoción del contenido.
  • Para contenidos que son “manifiestamente ilícitos”, también se considera que adquieren conocimiento efectivo si son notificados de manera fehaciente (por ejemplo, a través de un mecanismo específico que la plataforma debe ofrecer) y la notificación permite identificar el contenido y su enlace.

¿Qué tipo de contenidos son “manifiestamente ilícitos”? La ley lista específicamente qué se considera “manifiestamente ilícito”, es decir, tan obvio que no requiere una decisión judicial previa. Esto incluye:

  • Pornografía infantil.
  • Instigación a cometer delitos.
  • Contenidos que pongan en peligro la vida o la integridad física.
  • Apología del genocidio, racismo o incitación a la violencia.
  • Montajes de imágenes notoriamente falsos que puedan causar un daño grave a una persona identificable.
  • Violaciones graves a la privacidad al exhibir imágenes de actos incuestionablemente privados.

Es importante destacar que, en los casos de montajes de imágenes falsas o violaciones graves a la privacidad, el conocimiento efectivo solo se adquiere si la notificación proviene de la persona afectada o su representante legal.

Nuevas Obligaciones para Motores de Búsqueda y Plataformas de Alojamiento El proyecto también establece obligaciones específicas para intermediarios de búsqueda, indexación y alojamiento de contenidos:

  • Deben incluir en sus términos y condiciones las políticas y herramientas que usan para moderar contenidos [8a].
  • Deben contar con mecanismos claros para que cualquier persona pueda notificar la presencia de contenidos que considere ilícitos [8b].
  • Están obligados a informar al usuario afectado por cualquier medida de moderación (por ejemplo, si le remueven un contenido), explicando los motivos [8c].

¿Qué puede hacer una persona afectada? Cualquier persona que se sienta perjudicada por un contenido en Internet podrá iniciar una acción judicial rápida (una acción de amparo o hábeas data) para solicitar al intermediario que suspenda, desindexe, bloquee o remueva el contenido, precisando el enlace o procedimiento para identificarlo.

Contexto y Antecedentes Este proyecto busca llenar un vacío legal en Argentina, donde actualmente no existe una ley específica que regule la responsabilidad de los intermediarios de Internet. Los fundamentos de la ley señalan que la propuesta consagra legislativamente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), establecida en casos clave como “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”. La CSJN ya había sentado el precedente de que los “buscadores” no tienen un deber general de monitoreo, pero sí pueden ser responsables si, habiendo tomado conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido, no actúan diligentemente.

En definitiva, esta propuesta busca brindar certeza jurídica a todos los actores del ecosistema digital, promoviendo la innovación tecnológica y el pleno ejercicio de la libertad de expresión, al tiempo que protege eficazmente los derechos fundamentales de las personas en el entorno digital.

 

Accedé al fallo completo aquí:  PL – Responsabilidad de los Intermediarios en Internet.docx 

Por Martín Darío Petasne

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