PORYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY SOBRE ABOGADOS EN SUCESIONES: ¿SIMPLIFICACIÓN O RIESGO PARA EL CIUDADANO COMÚN?

Un nuevo proyecto de ley, impulsado por la Diputada Nacional Marcela Marina Pagano, busca introducir modificaciones significativas al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley de Mediación Obligatoria. Bajo el lema “2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”, la propuesta apunta a dispensar el patrocinio letrado y la mediación obligatoria en procesos judiciales no controvertidos, generando un intenso debate sobre el equilibrio entre la desburocratización y la protección de los derechos ciudadanos.

08/06/2025

¿Qué propone la iniciativa?

El corazón del proyecto es el nuevo Artículo 706 bis del Código Civil y Comercial, que establece que no será obligatorio el patrocinio letrado en sucesiones ab intestato (sin testamento) o testamentarias sin oposición de partes, ni en cuestiones de derecho de familia donde no exista controversia entre los intervinientes. En estos casos, las partes podrían actuar por derecho propio.

Además, se propone sustituir el Artículo 5° de la Ley 26.589, excluyendo explícitamente a los “procesos voluntarios” y a los “procesos de naturaleza no contenciosa o no controvertidos” del régimen de mediación obligatoria, siempre que no existan hechos litigiosos o conflicto de intereses.

Los fundamentos de la propuesta, según sus impulsores, se basan en la necesidad de:

  • Reducir cargas innecesarias para los ciudadanos en procesos donde no hay conflictos.
  • Modernizar la estructura normativa y adecuar el derecho a las realidades sociales y económicas, evitando imponer mandatos profesionales donde no hay disputa.
  • Garantizar el acceso a la justicia sin confundirlo con la obligatoriedad de un patrocinio profesional.
  • Evitar la “judicialización artificial” y la “elitización del acceso a derechos”, especialmente para personas de menores ingresos.
  • Promover la economía procesal y la autonomía de la voluntad.
  • Seguir precedentes internacionales de países como España (Ley de Jurisdicción Voluntaria), Francia (“procédure gracieuse”), Uruguay y Colombia, que permiten trámites simplificados sin asistencia letrada en casos no contenciosos.

Las Cuestiones y Puntos de Crítica

Si bien la idea de simplificar trámites y facilitar el acceso a la justicia podría predisponder a cualquiera en favor del proyecto lo cierto es que la propuestaexpone a los ciudadanos a sus posibles efectos adversos:

  • La Carga sobre el Juez: ¿Suficiente Salvaguarda? El proyecto establece que el juez “deberá verificar que exista equilibrio sustancial entre las partes, conocimiento claro de sus derechos y ausencia de vicios de voluntad”. Además, si advierte “desigualdad, desequilibrio o ignorancia manifiesta de las consecuencias jurídicas del acto”, podrá disponer que la parte comparezca con patrocinio letrado. Esto traslada la responsabilidad de la detección de vulnerabilidades al Poder Judicial, a posteriori de la presentación inicial. La pregunta es si un juez, sobrecargado de tareas, podrá garantizar efectivamente este control en todos los casos sin que se resientan los derechos de alguna de las partes. La propia necesidad de esta salvaguarda judicial subraya el riesgo inherente a la falta de asesoramiento legal preventivo.
  • ¿Son Realmente “No Controvertidos” los Procesos con Consecuencias Complejas? Aunque una sucesión o un acuerdo de familia no presenten una “oposición de partes” explícita al inicio, las implicancias legales, fiscales y patrimoniales pueden ser extremadamente complejas. ¿Puede un ciudadano promedio comprender plenamente las consecuencias jurídicas de una partición de herencia o un acuerdo de divorcio sin el asesoramiento técnico de un abogado, incluso si no hay una disputa inicial? La fuente misma menciona que la intervención de profesionales es necesaria para “garantizar el conocimiento técnico”. La aparente ausencia de controversia no siempre significa ausencia de complejidad o de posibles riesgos futuros para los intereses de los involucrados.
  • El Riesgo de “Vicios de Voluntad” y Desequilibrio Oculto El proyecto busca proteger contra los “vicios de voluntad”. Sin embargo, la intervención de un abogado suele ser clave para asegurar que todas las partes actúen con información completa y sin presiones indebidas, anticipando situaciones de desequilibrio. Eliminar el requisito del patrocinio letrado al inicio podría facilitar que situaciones de desigualdad o manipulación pasen desapercibidas hasta que sea demasiado tarde, o que el juez deba subsanarlas, lo que podría implicar una dilación del proceso, justo lo contrario a lo que se busca.
  • La “Desformalización” y sus Límites La iniciativa se enmarca en una política legislativa de “desformalización”, buscando fortalecer la autonomía individual. No obstante, el derecho no es solo un conjunto de formalidades, sino un sistema complejo diseñado para proteger derechos y garantizar la equidad. La búsqueda de un modelo “menos paternalista” y “más ágil” podría chocar con la necesidad de garantizar “garantías esenciales”, que tradicionalmente incluyen la defensa técnica en procesos judiciales. La intervención profesional es “valiosa en contextos conflictivos” pero el proyecto propone que no sea un “obstáculo económico, burocrático o simbólico” en los no conflictivos. Sin embargo, la línea entre ambos tipos de procesos puede ser muy fina y difuminarse con el tiempo.

Por último, produce un nuevo avance y afectación de las incumbencias y empleo de cientos de miles de abogados en todo el país.  La pretendida modernización judicial en Argentina no puede significar un salto al vacío, donde se pretende anteponer la autonomía individual y la agilización de los trámites a la seguridad jurídica y la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos más vulnerables o menos informados. Si estos no cuentan con el debido patrocinio letrado podrían verse en desventaja al navegar por el sistema judicial sin la guía de un experto. La balanza entre la eficiencia y las garantías constitucionales estará seguramente afectada.

Accedé al fallo completo aquí:  proyectosucesionesjudicialessinabogados

Por Martín Darío Petasne

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