FAMILIA

Condición social de las partes y modo de vida

El fallo comentado pone foco en cual debe ser el objetivo probatorio que debe perseguirse en el proceso de alimentos.

01/03/23

Es común que uno intente acreditar en el proceso de alimentos el total de gastos mensuales que insume la manutención del menor o los menores a favor de quien/es se ejerce la acción.

Sin embargo, a poco de intentar, se choca con la verdadera imposibilidad de demostrar detalladamente muchos de los rubros que componen esa liquidación de gastos.

El colegio, la prepaga, una terapia en particular, un club, y no mucho más, podrá ser objeto de una prueba puntual. Lo demás se demuestra como una tarea dificil.

En ese contexto, este fallo que aquí comento resulta esclarecedor, al fijar que el objetivo de la prueba deberá tender a demostrar “…la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida…” y no sólo los ingresos de los alimentantes o los gastos mensuales.

Sobre esto último se afirma que “… el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida…”.

De ese modo el monto nominal de la cuota intentará traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del niño.

Por lo demás el fallo ratifica la conocida doctrina que señala que el aspecto material de la obligación alimentaria, en la diversidad de rubros que comprende, debe ser soportado en mayor medida por el progenitor no conviviente (artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación). Porque si bien el progenitor conviviente también tiene el deber de contribuir a los gastos, lo concreto es que las tareas de cuidado y dedicación también deben ser considerados con valor económico al momento de su determinación (conforme la Sala, expediente n° 64683/2020. “G.,D.A. c/ V., D. s/ alimentos” del 28 de septiembre de 2021).

Accedé al fallo completo aquí: falloobjetivodepruebaenreclamoalimentario