CONSUMO
Le robaron la identidad, obtuvieron un préstamo y ahora deberán indemnizarla
Existía un deber agravado por parte de la financiera de verificar en forma certera la identidad de la persona con la que realizó el negocio jurídico teniendo en cuenta que se trata de una entidad que se especializa en este tipo de operaciones
23/05/22
Revisemos los hechos de este caso para luego avanzar en el encuadre legal correspondiente.
Los hechos.
Una mujer demandó a Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) a la reparación de los daños y perjuicios padecidos a raíz de que otorgó un crédito por la suma de $10.240 y una tarjeta de crédito Visa junto con un Seguro de
accidentes personales a una persona que se hizo pasar por ella.
Relató que el 22 de febrero de 2014 extravió su DNI en un recital por lo que radicó la denuncia el 27 de febrero. El 11 de
abril llegó a su domicilio una carta de Galicia Seguros notificándola de un seguro de accidentes personales a su nombre. Llamó y le comunicaron que correspondía a un crédito sacado en Efectivo Sí.
El 14 de abril se dirigió a la sucursal de Puente Saavedra donde le informaron que en la sucursal de Flores, Av. Rivadavia 7053, se obtuvo un crédito a su nombre el día 19/03/2014 por la suma de $10.240, entregándose el 50% en efectivo y el otro 50% en una tarjeta de crédito Visa. Luego de relatar lo sucedido y exhibida la denuncia de extravío la sucursal dio de baja la tarjeta de crédito pero se negó a dar de baja el crédito.
El 21 de abril llegó a su domicilio la tarjeta de crédito, que no solicitó y se habría dado de baja. El 28 de abril envió una carta documento donde informó la denuncia de extravió del DNI e intimó a que dejen sin efecto el préstamo y la tarjeta de crédito.
El 16 de mayo se comunicaron de Efectivo Sí en virtud de haber recibido la carta documento y solicitó que se acercara a la sucursal más cercana con la documentación.
El 17, 19, 22, 25, 28 y 29 de julio le dejaron un mensaje en el contestador que decía que eran de cobranzas y servicios de Efectivo Sí.
El día 23 se comunicó con ese número que es el centro de cobranzas donde informaron que tenía cuotas atrasadas, que desconocían el caso y tomaron nota para revisarlo. Luego reiteraron el llamado en tres oportunidades, por lo que volvió a llamar y le contestaron que es un mensaje grabado y mientras no pague seguirían dejando el mensaje y así fue que continuaron.
Por último, en noviembre de 2014 recibió una nota como último aviso prejudicial intimándola a regularizar su situación, lo que acredita que jamás tomaron nota del caso pese a los innumerables reclamos.
Finalmente fue agregada como morosa en el Veraz, lo que agravó su condición ya que la propietaria del inmueble donde vivía no le renovó el contrato de alquiler por considerarla no solvente
La prueba producida
De la prueba producida en el expediente se tuvo por probado que la reclamante no pidió un préstamo a la entidad financiera demandada y que esta última lo otorgó a una tercera persona que se presentó en la sucursal de Flores de
Efectivo Sí ubicada en la Av. Rivadavia 7053, gestionó un crédito por la suma de $10.240 y una tarjeta de crédito Visa junto con un Seguro de accidentes personales de la Compañía Financiera Argentina S.A. y Galicia Seguros
La sentencia de primera instancia y el recurso de apelación
En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a la demandada a responder por los daños y perjuicios ocasionados. Ambas partes apelaron.
En primer lugar los jueces de la Cámara de Apelaciones tuvieron en consideración que para fundar la responsabilidad bancaria existen tres elementos esenciales a tener en cuenta:
1) la violación de su obligación de verificación. Debe haber una conducta que contradiga el ordenamiento jurídico, la cual puede provenir de una omisión si la ley impusiera la obligación de cumplir el hecho omitido;
2) la existencia de un perjuicio para el damnificado;
3) la relación causal entre el hecho antecedente realizado negligentemente y el daño que pudo ser previsto por el banco empleando la debida atención y conocimiento de las cosas.
Así las cosas el Tribunal sostuvo que “el hecho de que un impostor se apropiara de la identidad del actor presentando su D.N.I. y copias de su recibo de haberes y obtuviera así la concesión del préstamo personal no exime a la entidad financiera de la eventual responsabilidad que pudo haberle correspondido si incumplió con su obligación de verificar adecuadamente y conforme a los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación -Banco Central de la República Argentina- la identidad de la persona con la que entabló la relación comercial”
“La maniobra fraudulenta no puede ser considerada un caso fortuito ajeno a la actividad financiera desde que la normativa indicada por el Banco Central tiende a establecer un protocolo de seguridad para indagar si el solicitante cumple con un “standard” de solvencia moral y económica. Así, quien opera en el mercado otorgando productos crediticios y financieros debe actuar con máxima diligencia y prudencia a la hora de realizar este tipo de operaciones y por lo tanto debe hacerse cargo de los riesgos que esa actividad genera.”
En consecuencia resolvieron confirmar la sentencia en cuanto responsabiliza a la entidad financiera por los daños sufridos dado que debió verificar la identidad de la persona que le solicitaba el préstamo.
Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA F “C,., ROSANA ELISABETH c/ COMPAÑIA ARGENTINA FINANCIERA S.A. (EFECTIVO SI) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” 23/05/22.