LABORAL
Telegrama con informe de destinatario "se mudo". Validez del envio. Necesidad de actualizar domicilio en relación laboral
Un fallo de la Excma Cámara de Apelaciones del Trabajo tuvo por válido y legítimo un despido con causa notificado en el último domicilio registrado por el empleador como perteneciente al trabajador. La misiva no había sido entregada por haberse mudado el destinatario.
07/02/23
El fallo deja en evidencia la necesidad de que los trabajadores mantengan su domicilio actualizado en los registros de sus empleadores.
En el caso, el empleador envió un telegrama de despido con causa al último domicilio registrado del trabajador. Este no lo recibió porque se había mudado. Corroborando esto, el correo devolvió a su remitente el telegrama informado que el destinatario “se mudo”. La justicia resolvió tener por válida esa notificación.
En su parte central, el fallo de la Cámara afirma que “…si bien asiste razón al apelante cuando sostiene que, como principio general, quien elige un medio para comunicar es responsable por la falta de entrega de la comunicación, lo cierto es que –al menos desde mi criterio- ello no impide que, bajo determinadas circunstancias, deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta no es recibida por culpa, dolo o falta de diligencia del destinatario. Es que el carácter recepticio no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación, siendo suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino si aquel hubiera obrado con la diligencia necesaria para esos fines y, en el caso, a mi juicio, por lo ya dicho es claro que la misiva fue cursada el domicilio correcto y, por consiguiente, que la ausencia de recepción sólo pudo obedecer a una conducta negligente del accionante quien, en virtud del principio de buena fe (art. 63, L.C.T.), debió mantener a la empresa informada acerca de los cambios de su domicilio, a fin de facilitar el intercambio de correspondencia”.