CIVIL

Testigo identificado al momento del hecho vs. testigo nuevo

Si existe controversia entre los dichos de un testigo identificado en las actuaciones policiales al momento del hecho y otros que recién fueron introducidos con la demanda, habrá que elegir.

20/04/22

La valoración de la credibilidad de los testimonios contradictorios es una cuestión trascendente y determinará la suerte de un reclamo.

Existen muchos parámetros para que el Juez forme la convicción sobre quien tiene la verdad es sus dichos. En este caso entre todos ellos se consideró como trascendente la oportunidad en que los testigos fueron identificados.

Veamos que dijeron los jueces del Tribunal al entender en un recurso de apelación interpuesto por el reclamante como consecuencia del rechazo de la demanda.

El caso trató de un accidente de tránsito, donde una moto y un automóvil circulaban por una autopista cuando el automotor colisionó contra la motocicleta que se encontraba a su izquierda.

Lo que se discutía era si la motocicleta circulaba en el carril izquierdo del auto embistente o lo hacia por el espacio existente entre el carril rápido y el muro divisor.

De las constancias que obraban en la causa penal se dio cuenta de la presencia de un testigo, el cual fue identificado por la policía en el lugar y momento del hecho.

Por su parte, el motociclista, que demandó por los daños y perjuicios sufridos, ofreció al momento de su demanda dos testigos presenciales, que no habían sido identificados por la policía, y su presencia en el lugar no surgía de ninguna actuación. Estos testigos dijeron haber presenciado el hecho y como consecuencia de ello, haberse acercado al motociclista lesionado a dejarle sus datos para que pudiera contar con sus testimonios.

Lo que ocurrió fue que el testigo identificado afirmaba que el motociclista transitaba por un lugar no habilitado para hacerlo, es decir, el espacio comprendido entre el carril rápido y el muro divisor. Los testigos ofrecidos en la demanda, por el contrario, sostenían que lo hacía por el carril más rápido, a la izquierda del auto que luego lo encierra contra el muro divisor.

Estos testimonios tan contradictorios colocaron a los jueces en la necesidad de determinar cuál afirmaba lo que realmente había ocurrido y cuál no.

Eran dos testimonios a favor del reclamante (moto) y uno a favor del demandado.

Qué dijeron los jueces al resolver el recurso de apelación?

Destacaron en primer lugar que la declaración de un testigo vertida en la causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva, aun cuando no hubiera depuesto en sede civil, si la referida causa fue ofrecida como prueba por las partes.

Destacaron lo llamativo del hecho de que los testigos dieran sus datos al motociclista, tendido en la calzada, y no a la policía que arribó al lugar.

El hecho de que el testigo identificado haya dado sus datos en el momento del hecho al personal policial, y por ello haber sido citado por la instrucción penal para declarar, lo coloca en un lugar de credibilidad mucho más alto que quienes se
presentaron mucho tiempo después a declarar en esta sede civil. 

Y destacaron un punto. Al hacer la denuncia ante su aseguradora, el motociclista, no informó la existencia de testigos. Así surge del formulario donde se dejó en blanco el espacio para informar sobre los mismos. 

Por ello afirmaron que puede concluirse sin la menor duda que los testigos que declararon en sede civil fueron abiertamente mendaces.

En esa sentido, consideraron que el responsable civil del hecho en estudio fue el conductor de la motocicleta, y rechazaron la apelación.


Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA L “B, E A c/ B, J C y otro s/ daños y perjuicios” – y “B, J C y otro c/ B, E A s/ daños y perjuicios” 25/03/22