CONSUMO

URGENTE: Fallo colectivo contra VALOR MÓVIL de planes de ahorro en MENDOZA

La Justicia de Mendoza acaba de dictar un fallo de primera instancia en una acción colectiva obligando a las administradoras de planes de ahorro a revisar el valor móvil. El fallo no está firme.

20/02/24

La Justicia de Mendoza dictó un fallo de primera instancia, no firme aún, por el cual evalúo la tan cuestionada cláusula referida al valor móvil.

Si bien el amparo alcanza a aquellos que se encuentran abonando cuotas del plan de un plan ahorro, los deudores prendarios a quienes se les entregó el bien y se encuentra amortizado el objeto o en etapa de ejecución y aquellos que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas que tengan domicilio real en la provincia de Mendoza, la medida podría rápidamente extenderse a otras jurisdicciones del país.

El objeto de la acción ha sido plantear la nulidad de la cláusula contractual que establece el valor móvil de la unidad adquirida mensualmente para la obtención de la cuota pura, por considerar que la misma es abusiva y ha permitido al fabricante fijar precios excesivos, rompiendo el equilibrio de la contratación, en perjuicio de los ahorristas -y como efecto, la readecuación contractual e imputación de las diferencias pagadas al saldo contractual.

Entre otras cuestiones a analizar, del proceso surge que el fabricante vende a un precio distinto a los concesionarios (14% menos), que el fabricante no considera bonificación y por ende no constituyen disminuciones en el valor móvil de los planes. Para la Juez interviniente, ello resulta de la abusiva redacción de la cláusula de valor móvil por lo que decide ordenar su nulidad y nueva redacción, debiendo considerarse ese 14% menor como bonificación o descuento, y por tanto reducir el valor móvil de los planes de ahorro.

“…en consecuencia declarar abusiva la definición y/o concepto de valor móvil, (de las solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo de círculo cerrado para la adquisición de automotores 0km, conforme delimitaciones activas establecidas en autos), el que deberá ser entendido como el menor precio de venta al contado que fije el fabricante o importador para la venta del bien objeto del plan, a cualquier persona física o jurídica, consumidor o no, que los adquiera por cualquier tipo de contratación onerosa en la Argentina, el cual, determinado y notificado a la sociedad administradora, será mensualmente la base para el cálculo de la cuota pura o alícuota a pagar por el ahorrista en todas las cláusulas contenidas en los contratos del colectivo…”
 
Para evaluar la nulidad que finalmente declara la sentencia reconoce que el consumidor “…puede no saber, ni conocer, y por ende, no se puede considerar aceptado, es que de los contratos de concesión, agencia y suministro, conexos al negocio, resulta que el precio de lista del bien al contado sugerido por el fabricante no es necesariamente el precio real del bien en el mercado comercial y formal de los 0km, ya que, existe contractualmente un precio diferenciado más bajo de venta de los automóviles para las concesionarias (su existencia ha sido sólo reconocida por Toyota–pág.7881-) y los
concesionarios pueden vender al público –que compra fuera de un plan de ahorro- los autos al precio que quieran –reconocimiento expreso de las automotrices al contestar-, pudiendo el precio final del bien ser inferior al precio de lista sugerido para ventas al contado por el fabricante….”