COMERCIAL

Daño punitivo por no retirar electrodoméstico para servicio técnico. Finalidad sancionatoria o preventiva?

Una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la vendedora Carsa SA al pago de una multa por “daño punitivo” de medio millón de pesos, destacando su “grosera inconducta” y desinterés en el reclamo de una empresa que compró un freezer defectuoso. El fabricante, Frimetal SA (ex Electrolux), fue eximido de esta sanción al demostrar una conducta activa para resolver el problema.

28/06/2025

La Cámara Comercial – Sala F del Poder Judicial de la Nación emitió una importante resolución el 27 de junio de 2025, en el caso “DELTA OBRAS Y PROYECTOS SA c/ FRIMETAL SA Y OTRO s/ORDINARIO”. En este expediente, Delta Obras y Proyectos SA (Delta SA), considerada consumidora en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), inició una demanda para obtener el reembolso de las sumas pagadas por un freezer, más los daños y perjuicios correspondientes.

 

Los Antecedentes del Caso

Delta SA adquirió el 27 de abril de 2014 un freezer marca ELECTROLUX en un local de Carsa SA, que opera bajo el nombre comercial “Musimundo”. El producto fue recibido dos días después. Sin embargo, a los pocos días de su instalación y uso, se detectaron fallas en el sistema de refrigeración. Tras varios reclamos infructuosos al servicio de atención al cliente del vendedor y del fabricante, se le indicó a Delta SA que el equipo no tenía gas y que sería retirado para reparación, aunque las demandadas no concurrieron en las fechas acordadas.

Ante esta inacción, Delta SA se vio obligada a trasladar el electrodoméstico en el vehículo utilitario de su empresa al taller del servicio técnico autorizado. Luego de dos semanas, debió retirarlo nuevamente, pero el freezer enfriaba aún menos, lo que requirió un segundo traslado para una nueva revisión. En esa ocasión, se le informó que el equipo no tenía arreglo y se le prometió uno nuevo, que nunca fue entregado, a pesar de que Delta SA continuó pagando las cuotas del electrodoméstico.

Frimetal SA, el fabricante (antes ELECTROLUX ARGENTINA SA), reconoció la venta y la fabricación del freezer, así como la existencia de dos solicitudes de asistencia técnica en 2014. Afirmó que el freezer fue reparado y que, ante la insistencia del consumidor, se ofreció un recambio, el cual fue rechazado por Delta SA, quien exigía el reintegro total del dinero. Por su parte, Carsa SA enfrentó un concurso preventivo que luego fue desistido, siendo declarada rebelde en el proceso, aunque posteriormente compareció.

 

La Sentencia de Primera Instancia y las Apelaciones

El Juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Frimetal SA y Carsa SA a abonar solidariamente a Delta SA el valor actualizado del freezer, más $10.000 en concepto de daño emergente, intereses y costas. Se consideró que existía un incumplimiento contractual por parte de las demandadas, ya que el equipo nunca fue restituido ni reemplazado, y la negativa a reintegrar el dinero a la consumidora era contraria a derecho. Sin embargo, la primera instancia desestimó el daño moral por tratarse de una persona jurídica sin pruebas de afectación, y el daño punitivo, al considerar que la conducta de las demandadas no revestía la gravedad necesaria.

Delta SA apeló la sentencia, quejándose de los montos reconocidos por gastos de traslado y, principalmente, del rechazo del daño punitivo.

 

La Decisión de la Cámara: Daño Punitivo y Responsabilidades

La Cámara, con los votos de la Dra. Alejandra N. Tevez y el Dr. Ernesto Lucchelli, confirmó la calidad de consumidora de Delta SA y la responsabilidad solidaria de las codemandadas para reintegrar el valor actualizado del freezer, más intereses.

Respecto a los gastos de traslado, la Cámara desestimó el agravio de Delta SA, señalando que la empresa introdujo un nuevo argumento en la apelación (la indisponibilidad de su vehículo utilitario para tareas comerciales) que no había sido alegado en la demanda inicial ni probado, impidiendo su consideración en esta instancia. Los $10.000 concedidos por los gastos directos de traslado fueron considerados adecuados, ante la falta de prueba que justificara un monto mayor.

La parte más relevante del fallo se centró en el daño punitivo. La Cámara explicó que los “daños punitivos” son sumas de dinero que los tribunales ordenan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, adicionándose a las indemnizaciones por daños reales. Su finalidad es castigar las graves inconductas del demandado y prevenir hechos similares en el futuro. No obstante, se aclara que, si bien el incumplimiento de una obligación legal o contractual es una condición necesaria, no es suficiente para imponer la condena punitiva. Adicionalmente, debe existir culpa grave o dolo del sancionado, la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito, o un grave menosprecio por los derechos del consumidor.

En aplicación de estos principios, la Cámara decidió lo siguiente:

  • Para Carsa SA: Multa por Daño Punitivo Procedente. La Sala consideró que la conducta de Carsa SA configuró una “manifiesta o grosera inconducta” hacia el consumidor. Se destacó que Carsa SA vendió una garantía extendida de 3 años, pero no atendió ninguno de los reclamos de Delta SA, no ofreció propuestas conciliatorias y no dejó otra alternativa que el inicio del litigio. Incluso, inicialmente no compareció a contestar la demanda. Esta actitud de “desinterés en los daños que su conducta provocó” justificó la imposición de una multa civil. La suma fijada en concepto de daño punitivo para Carsa SA fue de $500.000.
  • Para Frimetal SA: Multa por Daño Punitivo No Procedente. A diferencia de Carsa SA, se acreditó que Frimetal SA revisó el freezer en dos ocasiones, intentó reparaciones e incluso ofreció el reemplazo del electrodoméstico por uno nuevo. La Cámara determinó que no se demostró una conducta por parte de Frimetal SA que pudiera calificarse como “sistemática, intencional o particularmente desconsiderada” hacia los derechos del consumidor. Por el contrario, gestionó las reparaciones y ofreció el reemplazo, lo que excluyó la posibilidad de apreciar en su obrar un desprecio deliberado o una estrategia lesiva.

Finalmente, la Cámara no se pronunció sobre un posible “interés punitorio” en caso de incumplimiento futuro de la sentencia, dado que aún no se había configurado ningún incumplimiento, lo que constituiría un adelantamiento impropio de una decisión. Las costas de segunda instancia fueron impuestas en el orden causado (cada parte asume sus propios gastos), considerando que el recurso de la actora fue sustancialmente rechazado.

El Dr. Ernesto Lucchelli adhirió a la decisión, aunque dejó a salvo su opinión de que la aplicación del daño punitivo debe ser excepcional y priorizar la gravedad del comportamiento del proveedor por encima del beneficio obtenido destacando que, en su visión, el daño punitivo cumple una función preventiva más allá de su naturaleza sancionatoria.

Esta resolución refuerza la importancia del trato digno al consumidor, aún cuando se trate de una persona jurídica, y la aplicación de multas ejemplares a aquellos proveedores que demuestren un grave desprecio por los derechos de los usuarios.

 

Accedé al fallo completo aquí:  fallofaltainteresreparacionelectro

Por Martín Darío Petasne

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