EDITORIAL

Día del trabajador: la situación actual desde la mirada de un abogado defensor de trabajadores

Derecho adquirido sin reconocimiento. Derechos reconocidos pero incumplidos. La Justicia Laboral.

Por Martín Dario Petasne

1 de mayo de 2022

Hace 21 años que me dedico al derecho laboral como abogado independiente. Hace algunos años más que recorro los tribunales de trabajo de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. No tengo dudas que mi mirada sobre la realidad que le acontece a los trabajadores y trabajadoras, como todas las miradas, estará sesgada y será subjetiva, por lo que entiendo que cualquiera de Uds pueda no compartirla. No pretendo que coincidan con mi análisis, en absoluto. Solo busco disparar alguna reflexión sobre lo que significan los derechos de los trabajadores para una sociedad.

No voy a recurrir a estadísticas porque son números que deshumanizan la problemática. Los derechos laborales, a mi modo de ver, ni más ni menos, representan la herramienta para lograr que la mayor parte de la sociedad tenga una vida mejor.

Desde que se configuró este tipo de sociedad en la que actualmente vivimos se ha ido avanzando en el reconocimiento de derechos para quienes motorizan la economía a través de su fuerza de trabajo. Estos reconocimientos, la mayoría de las veces, no fueron fruto de la buena voluntad de los dueños de los medios de producción, sino que surgieron de la lucha de los trabajadores. Algunas de las cuáles implicaron la vida de muchos de ellos.

Quizás uno de los hechos más cruentos haya sido el que le da fecha al día QUE HOY SE CONMEMORA,. Un 1ero de mayo de 1886 iniciaba un reclamo por una jornada laboral máxima de 8 horas que concluyó  semanas después con trabajadores ejecutados luego de ser juzgados en procesos plagados de irregularidades. Hoy la jornada laboral de 8 hs., 136 años después de ese primero de mayo , se encuentra en crisis y existen muchos países del mundo en las que ya se ensayan modificaciones y reducciones. El cambio de paradigma se muestra inevitable. 

La pandemia y las restricciones a la presencialidad mucho tuvieron que ver con la necesaria sacudida que sufrió el estado de situación imperante al tener que recurrir obligadamente a otras modalidades de prestación de tareas. El teletrabajo o trabajo a distancia surgió como una alternativa válida que, en muchos casos, se demostró efectivo y conveniente.

Sin embargo, luego de la explosión mediática del “teletrabajo” que casi arrastró al Congreso Nacional a dictar una prematura, poco útil e imprecisa ley de teletrabajo (de muy poca aplicación en la práctica), hoy parece desvanecerse de la mano del propio Estado Nacional que, en todos sus poderes, obligó al regreso al 100% de la presencialidad.

Esta es, a mi criterio, una muestra de la anticuada y poco efectiva forma de pensar al “trabajo”, que mantiene vivo el espíritu de aquellos propietarios de los medios de producción que a fines del 1800 exigían jornadas de hasta 18 hs diarias.

Priorizar esa posición retrógrada de control físico de los trabajadores por sobre su bienestar  es a todas luces una posición equivocada. Es cierto que no en todos los casos la modalidad a distancia resulta ser la mejor forma de prestar tareas. No discuto eso. Discuto la conveniencia de obligar a los trabajadores a alargar su jornada laboral haciéndolos viajar hasta sus puestos de trabajo, para lo que deben empeñar su tiempo y energía,  en la mayoría de los casos en situaciones de hacinamiento, para prestar tareas que ya se demostró durante casi 2 años que podían prestarlas a distancia, sin merma en su producción. (incluso hay muchos casos en que se demostró un mejor rendimiento).

Empatizar con los trabajadores en relación de dependencia, para advertir qué cosas podrían mejorarse para elevar su calidad de vida no significa una dádiva. Por el contrario, es una inteligente decisión empresarial.

Mucho me cuesta pensar que la prestación a distancia o teletrabajo realizado desde marzo de 2020, aunque haya surgido como consecuencia de una situación  inédita y extraordinaria para nuestros tiempos actuales como ha sido la pandemia, no se ha convertido en un derecho adquirido para muchos/as trabajadores. El derecho exige razonabilidad y por ello siempre debe ser ejercido en forma regular. No veo la razonabilidad ni la falta de abuso en exigir la prestación presencial cuando la tarea puede desarrollarse a distancia y el rendimiento no ha mermado por tal motivo. Esto sin importar si la relación se inició como presencial porque justamente el derecho del trabajo exige progresividad.

En su momento redacté un artículo doctrinario donde me referí al tema que la editorial Thomson Reuters  generosamente publicó en el año 2020. Se los comparto aquí para quien sienta interés al respecto.

Esa progresividad exigida, que determina que no se podrá retroceder sobre derechos reconocidos, no solo surge de nuestra Constitución Nacional, sino de obligaciones que nuestro país ha asumido en Tratados Internacionales. 

Sin embargo, muchas veces me pregunto de que sirven estos compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Nacional cuando en la práctica derechos reconocidos en las normas no lograr ser aplicados a las relaciones laborales que hoy existen.

Son muchas las excusas que he escuchado durante mi ejercicio profesional por parte de empleadores que incumplen las normas, incluso colocándose en la misma posición de los empleadores de 1886. No han faltado casos en los que he intervenido en los cuáles los trabajadores cumplían jornadas de 18 hs diarias. En algún caso, el trabajador llegaba a optar muchas veces por no regresar a su domicilio por no contar con el tiempo para regresar al día siguiente a tomar su puesto. Me dirán que son casos extremos y aislados. No estoy tan seguro de ello.

La registración laboral tiene una razón de ser. Es un canal para materializar otros derechos, como el derecho a la salud, a una vejez digna, al acceso al crédito, a la seguridad en el trabajo, entre otros. Todo eso de una simple registración laboral? Sí.

Una relación laboral registrada significa aportes de obra social, y con ello cobertura médica para proteger la salud de los trabajadores y su grupo familiar. Una relación laboral registrada significan aportes y contribuciones para que al llegar a la edad adulta se disponga de un beneficio previsional que permita disfrutar esos años sin tener que pensar en continuar trabajando. Una relación laboral registrada significa el acceso al crédito, al consumo, y con ello progreso social. Porque no hay crédito sin acreditar ingresos. (Perdón, si lo hay. Lo hay a tasas usuarias por empresarios inescrupulosos que terminan por sobre endeudar familias llevándolas al abismo). Una relación laboral registrada cubre las contingencias que el trabajo puede ocasionar, como accidentes o enfermedades profesionales, garantizando atención médica y una indemnización en caso de incapacidad.

Luego podremos debatir si actualmente las obras sociales, las jubilaciones, las actuales tasas bancarias y financieras o las ART funcionan en debida forma y realmente cumplen con su razón de existir, pero el deber de los empleadores es independiente de todo esto y de ninguna forma se justifica el incumplimiento de registración.

Tampoco puede justificarse la clandestinidad en los costos que implican las registraciones, ni en una supuesta “amistad” o “familiaridad” con el trabajador/a , ni en ninguna otra cosa. Porque, sencillamente, no se puede llevar adelante una empresa haciendo recaer el costo en otros. Si la ecuación no cierra, lo que no cierra es el negocio. Alguna vez escuche decir a un conocido economista que cuando el negocio es exitoso el costo laboral no es un obstáculo. Pretender sostener una empresa o emprendimiento  a costa de los trabajadores que allí se emplean resulta legal y moralmente reprochable. 

En definitiva, ninguna de todas estas excusas justifican privar al trabajador/a de acceder a todos los derechos que la registración laboral implica.

Además del perjuicio que se le ocasiona a los trabajadores en forma directa, cuando una relación laboral no se registra o se lo hace parcial o irregularmente, el empleador incumplidor externaliza sus costos transfiriéndoselos, no solo al trabajador/a, sino a toda la sociedad, porque quien no cuenta con obra social y ART, recurre a hospitales públicos aumentando el gasto presupuestario, quien no posee jubilación, debe recurrir a beneficios previsionales graciables que consumen recursos del Estado, además de que este deberá compensar el aporte no recibido para financiar el sistema de jubilaciones y pensiones desfinanciando otros asuntos. Así también, quien no tiene acceso al crédito, no consume, y por tanto, otros sectores económicos ven limitada su posibilidad de crecimiento.

No es posible evadir que la cuestión de los incumplimientos no es exclusiva del sector privado. La propia administración pública (nacional, municipal y provincia), recurre  frecuentemente a figuras “no laborales” para evitar registrar verdaderas relaciones laborales.

Pero la clandestinidad laboral no es el único flagelo que afecta a los trabajadores

Entiendo que esperan que a continuación enumere incumplimientos de empleadores, no? Bueno, voy a decepcionarlos. Es verdad que existen otros tipos de incumplimientos, pero son bastante poco significativos comparados con la violación de derechos de los trabajadores que se produce por los prolongados años que exige tramitar un reclamo laboral en sede judicial.

Como siempre se puede intentar desviar  la cuestión y acusar a quienes defendemos los derechos de los trabajadores como los responsables de tal colapso. Algún alto funcionario ha sostenido públicamente alguna vez que la “industria del juicio laboral” es la responsable del estado de la justicia laboral, señalando a los abogados laboralistas como responsables. Esto no es así.

En todo caso, las demoras de los procesos laborales, parten de que un procedimiento vetusto, de una justicia con presupuesto insuficiente, de juzgados sin jueces que obligan a los jueces en ejercicio a asumir por subrogancia otros juzgados vacantes acumulando una cantidad de trabajo imposible de cumplir en los tiempos debidos, y obviamente, la infaltable bicicleta de los deudores, que aprovechando todo esto, especulan con la “financiación vía judicial”. Las tasas de interés aplicadas en las sentencias hoy en día no son suficientes para competir con la alta inflación que desvaloriza los reclamos invitando a la dilación del pago de las indemnizaciones y deudas salariales.

Poco importarán los derechos laborales si los trabajadores deben atravesar procesos judiciales de un mínimo de 3 años de duración.

Cuando se trata de inseguridad, justificadamente, se realizan marchas donde se sale a reclamar por una justicia rápida, efectiva y sin contemplaciones. Desde los medios se multiplican también las interpelaciones a los responsables del gobierno de turno. Dónde están las marchas reclamando juicios laborales rápidos y expeditivos que ejemplifiquen a los deudores sin escrúpulos que luego de aprovecharse del trabajador durante una relación laboral clandestina obtienen la ventaja de dilatar los trámites judiciales por largos años? 

Por eso,  en este día, como profesional del derecho dedicado a defender los derechos de los trabajadores, a sabiendas que no hay derechos sin justicia, aprovecho este espacio para reclamar simple y sencillamente por una justicia laboral a la altura y condiciones de responder, en tiempos adecuados, a los reclamos de los trabajadores. 

Feliz día para todos y todas!