CONSUMO

Responsabilidad por ventas de terceros en el marketplace de un proveedor de electrodomésticos

La Justicia de Paz de la provincia de Río Negro, en una causa de menor cuantía, decidió responsabilizar a Frávega por la venta de un tercero en su marketplace y le impuso dño punitivo.

07/01/24

“La compra vía on line es una operación marketplace en la cual FRAVEGA sólo se limita a publicar productos de terceros -en este caso la firma ARQUIPLACAS SRL (CIUDAD MUEBLES), actuando FRAVEGA solamente como un tercero intermediario entre la actora y ARQUIPLACAS…por ello no tiene responsabilidad alguna ante el producto defectuoso, o de la logística tanto de envío como de retiro del producto, el cual corre por cuenta de la fabricante”.

Con ese fundamento, la proveedora de electrodomésticos, pretendió desligarse de toda responsabilidad ante el reclamo de la consumidora.

El hecho fue que en la consumidora adquirió electrónicamente un mueble en el market place de Frávega y llegó en mal estado. Ante el reclamo, extrajudicial primero, y judicial después, Frávega se negó a responder por los daños.

La sentencia, aún no firme, analizó la cuestión y resolvió condenar a Frávega y a la transportista a aceptar la revocación de la compra y a responder por los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos. Adicionó una condena por daño punitivo.

En primer término consideró que quedó probada con la recepción en disconformidad la existencia de daños en el mueble entregado. Por ello consideró que “…en consideración la circunstancia prevista en el art. 40 LDC: el transportista responde por los daños ocasionados en la cosa con motivo o en ocasión del servicio y se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena. La carga de la prueba pesa sobre la demandada, y la transportista demandada en estas actuaciones no ofreció prueba alguna, ninguna…”

 

El caso se trata de un contrato celebrado a distancia, es decir sin la presencia física simultánea de las partes contratantes, por medio electrónico, encuadrado en los arts. 1.105 y ss CCyCN y arts. 32 y ss LDC. Este tipo de contratación tiene legalmente dos características puntuales. Por una parte la exigencia de información agravada por parte del proveedor al consumidor lo cual incluye el contenido mínimo del contrato, los datos necesarios para poder utilizar el medio elegido y comprender los riesgos del mismo y para tener claro quién asume los riesgos, esto debe suceder -por supuesto- en todas las etapas del contrato. Por otro lado, el consumidor tiene facultad de revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que se celebra el contrato o se le entregue el bien (lo que suceda último).

En cuanto a Frávega consideró que el deber de informar no estuvo cumplido debidamente. Sostuvo que debió informar que ella no era la vendedora, más allá de los links a términos y condiciones que entendió confusos y por tanto, poco claros. Asimismo, la factura de venta fue emitida por Frávega. Por ello es que concluye que la consumidora no podría haber comprendido que estaba adquiriendo el bien de la forma en la que menciona en el escrito de contestación de demanda.

 

Accedé al fallo completo aquí: responsabilidadporventaenmarketplace

Por Martín Darío Petasne