CIVIL
Subasta de inmueble en pesos pero a cotización más alta
Se ordenó la subasta de un inmueble valuado en dólares, pero a cambio oficial. El propietario apeló denunciando perjuicios económicos.
27/03/22
Decretada la subasta del inmueble, fue fijada la base del remate en dólares. Sin embargo, el juez de grado hizo saber que al momento del remate debería abonarse el precio correspondiente en moneda de curso legal al cambio oficial de ese día.
El propietario afirmó que esa decisión provocaría distorsiones indeseadas en el precio de venta que podrían llevar a que
el bien resulte malvendido. Por ello solicitó que si no se ordenara el pago en moneda estadounidense, al menos, que fuera tomando como referencia la cotización del dólar de más alto valor que den a conocer los organismos oficiales el día hábil anterior a llevarse a cabo la subasta (dólar bolsa, dólar MEP, contado con liquidación, etc. o cualquier otra
que oficialmente se conociera para ese entonces).
El Tribunal que entendió en la apelación le dió la razón.
Dijeron los jueces que en los tiempos que corren, el pago a la cotización oficial podría redundar en una merma del precio y/o del producido de la subasta y en la consecuente “mala venta” que el art. 578 in fine del ordenamiento procesal impone evitar.
Si bien era cierto lo afirmado por el Juez de Primera Instancia, en cuanto a realizar la subasta en dólares seguramente llevaría a su fracaso ante la dificultad para obtener la cantidad de divisas suficientes para los asistentes, ello no justificaria tampoco que la conversión fuera a la cotización oficial.
Aclaró que la solución propuesta por ese Tribunal lo que dispone el art 765 del CCyCN, por cuanto dispone que las deudas en moneda extranjera podrán ser canceladas en moneda local, porque ese artículo nada dispone sobre el
método o cotización de conversión.
Destaca que el texto originario del Proyecto de Código Civil y Comercial que elevó el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2014, sí preveía que debía realizarse según la cotización oficial, pero no fue aprobado por el Congreso al sancionarse El Código.
Por ello decidió que se haría lugar parcialmente a la apelación acogiendo una de las variantes sugeridas por el recurrente y aclarando que se utilizaría la cotización del “dólar MEP” vigente al día de su efectivo depósito en la cuenta de autos.
Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA G S. F. G. c/ F. G. B. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA 25/03
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