NOVEDAD
A revisar el domicilio electrónico de AFIP
Se sigue ampliando el universo de notificaciones que pueden recibirse en dicho domicilio. Ahora el Ministerio de Trabajo dispuso una ampliación en su posibilidad de utilizarlo para notificar.
20/04/22
Hace un tiempo, en particular desde el inicio de la pandemia, que el Estado ha decidido utilizar los recursos tecnológicos disponibles en sus distintos agentes para toda la administración.
En ese sentido, es que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que cuenta con facultades para verificar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), y aplicar las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio empleado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha decidido conjuntamente con la citada administración (AFIP) ampliar el uso que ya venía haciendo del domicilio fiscal electrónico.
Ya desde el 20 de abril de 2021 se dispuso la utilización del domicilio fiscal electrónico para notificar toda comunicación emanada de un proceso de ejecución fiscal por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ahora, probada la eficacia de esa herramienta electrónica, agregan a las notificaciones antes mencionadas, aquellas relacionadas con las citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Es importante destacar también que este Ministerio tiene las facultades de juez administrativo por lo que se encuentran habilitados para efectuar las notificaciones correspondientes, mediante alguno de los medios enunciados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Es decir, a partir de ahora, se amplia la posibilidad de utilización de este domicilio por parte del Ministerio de Trabajo.
Para pasar en limpio, se transcribe el anexo de la resolución dictada donde se detallan las notificaciones que podrán cursarse por parte del Ministerio de Trabajo al domicilio fiscal electrónico:
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido
por los contribuyentes y/o responsables serán aquellas relacionadas con:
1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.
5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL