LABORAL

Dejan sin efecto multa a empleador por demora en el pago de indemnización por despido

El ordenamiento legal establece una multa para los casos en que el empleador demore injustificadamente el pago de las indemnizaciones por despido. Pero la aplicación de esa multa es una facultad del Juez. En este caso elJuez consideró que no era aplicable.

01/03/22

Existe normativa laboral específica tendiente a disuadir a los empleadores que despiden trabajadores para que no demoren el pago de las indemnizaciones correspondientes. La normativa también se aplica cuando quien se dio por despedido es el trabajador, porque podría suceder que para evitar la sanción legal los empleadores incurrieran voluntariamente en incumplimientos tan graves que obligaran al trabajador a colocarse en esa posición de resolver el vínculo.

Se trata del art 2 de la ley 25323 que dice: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”.

En este caso, los Jueces analizaron el caso y consideraron que la multa no era aplicable porque la demora en el pago de las indemnizaciones estaban justificadas ya que el empleador se había creído con derecho a no pagarlas.

Se sostuvo que “la indemnización prevista por el art.2 de la ley 25323 debe ser concedida con carácter restrictivo, y solo en aquellos supuestos en que no exista prueba alguna de la causa o la invocada resulte absolutamente improcedente” (en este caso se trató de un despido con causa que luego se consideró que no era suficiente para justificar el despido).

La empleadora ha dado un debate serio y fundado sobre las causales que sustentaron el despido, y que contaba con diversos elementos que conjeturalmente podían llevarla a proceder como lo hizo, en el entendimiento que su accionar se encontraba justificado. Así, no se aprecia una conducta reticente a cumplimentar su obligación indemnizatoria, sino una resistencia a la pretensión de la parte trabajadora que encuentra fundamento en un ejercicio legítimo y razonable de su derecho de defensa.


 

Fallo comentado: CAMARA FEDERAL DE LA PLATA – SALA II N° 23955/2014 caratulados “ENCINAS, ANGEL RAMON c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS EX FERROCARRIL GRAL. BELGRANO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” 25/02/22

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